Embarcaciones neumáticas y semirrígidas
NUEVA NORMATIVA PARA EMBARCACIONES NEUMÀTICAS I SEMIRÍGIDAS.
Afecta a las embarcaciones neumáticas i semirrígidas de eslora superior a 8 metros, y a las de eslora igual o inferior a 8 metros equipadas con motores de 150 KW o superiores.
El Real Decreto-Ley 16/2018, de 26 de octubre, adopta una serie de prohibiciones y limitaciones de uso en relación con las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad, como medida para la lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías. En concreto, establece que quienes pretendan realizar actividades de fabricación, reparación, reforma, circulación, tenencia o comercio, así como la navegación por cualquier punto de las aguas interiores, mar territorial español o zona contigua, deben estar dados de alta previamente en el Registro de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad y solicitar para cada embarcación afectada por esta normativa una solicitud de autorización de uso de embarcación.
Fecha límite periodo transitorio: 27/04/2019
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